Deuda en empresas de recobro

¿Tu deuda está en manos de empresas de recobro?

14/01/2022 | DEUDAS
Si, por cualquier motivo, conoces lo que es una empresa de recobro, sabemos que cuando te persiguen, no es fácil. Si bien hay dudas y vacíos legales sobre sus límites y sobre cómo pueden operar, queremos explicarte qué son, cómo funcionan, cómo actuar cuando recibimos una llamada o cualquier tipo de comunicación de estas empresas y hasta dónde pueden llegar legalmente.

Si, por cualquier motivo, conoces lo que es una empresa de recobro, sabemos que cuando te persiguen, no es fácil. Si bien hay dudas y vacíos legales sobre sus límites y sobre cómo pueden operar, queremos explicarte qué son, cómo funcionan, cómo actuar cuando recibimos una llamada o cualquier tipo de comunicación de estas empresas y hasta dónde pueden llegar legalmente.

 

¿En qué consiste el procedimiento de recobro de deudas?

El procedimiento de recobro de deudas es un conjunto de acciones con las cuales se gestiona la deuda y se cobran los impagos. El recobro es la acción de llevar a cabo la recuperación de un importe correspondiente a una obligación de crédito.

El recobro se hace de forma directa con el deudor o a través de una entidad que actúa como terciaria, es decir, las entidades bancarias o entidades financieras pueden recobrar sus créditos mediante departamentos especializados para ello o también pueden transferir las cuentas morosas o vencidas a una agencia de recobro.

Podemos dividir el recobro de deudas en diferentes tipos como:

• Cobrar el dinero prestado: la persona responsable de recobro se ocupa de cobrar el dinero lo más cerca posible de los términos de la obligación. El deudor está obligado a pagar dentro de los términos del acuerdo, por esa razón, la persona encargada del recobro se asegura de que se cumpla esa obligación.

• Seguimiento sistemático y constante: se le informa al cobrador de que se le realizará un pago mediante una transferencia dentro de unos días, pero si esta transferencia no se recibe a la hora establecida, la empresa hace un seguimiento. Se hace un seguimiento sistemático de las cuentas, incluso aquellas que no se pueden pagar inmediatamente.

• Negociación con el deudor: se lleva a cabo una negociación con los deudores que no pueden hacer frente a las deudas inmediatas o en los tiempos acordados. Por eso existen herramientas como las prolongaciones, es decir, aplazamientos de deuda que tienen un sobrecoste del que se tiene que informar al deudor.

• Preservar siempre la buena voluntad: si un deudor no puede responder a sus deudas en un momento puntual, no significa que no pueda ser un buen deudor en un futuro, por eso, las empresas de recobro deben respetar siempre la buena voluntad del mismo.

 

¿Cómo funcionan las empresas de recobro?

Las empresas de recobro hacen de intermediarios entre la empresa acreedora y el consumidor para el cobro de una deuda, ya sea de:

  • Préstamos y financiaciones
  • Suministros en el hogar
  • Telefonía
  • Hipoteca
  • Coche
  • Seguro
  • Tarjetas de crédito

Dado que en España no existe una regulación específica, es el Código Civil, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios y la Ley de Protección de Datos las que delimitan las actividades de este tipo de empresas.

El objetivo de una empresa de recobro es exigir al deudor el pago de una deuda contraída con el acreedor. Así, suponen para el acreedor una herramienta para reclamar una deuda sin necesidad de acudir a la tutela de los jueces y tribunales de justicia. En otras palabras, para las entidades acreedoras, una empresa de recobro supone un mecanismo para conseguir que los deudores paguen sus deudas sin necesidad de acudir a los tribunales.

En algunas ocasiones, la empresa de recobro compra la deuda al acreedor y de esta forma tiene derecho a reclamar al deudor la deuda inicial que tenía con la entidad bancaria y le suma los intereses.

De acuerdo con lo establecido en el Código Civil español, cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede requerir al deudor a que realice el pago. En otras palabras, la empresa de recobro tiene total derecho de reclamar extrajudicialmente la deuda, siempre que, según los Tribunales de Justicia, sea cierta, lícita, exigible, vencida e impagada.

En este sentido, lo mejor que puedes hacer si has contraido deudas y quieres resolver la situación es contactar con nosotros para que te ayudemos. Conseguimos descuentos hasta el 50% en tu deuda y diseñamos un plan de pago a tu medida. Cada día son más los clientes que agradecen nuestra ayuda.

¿Están permitidas por la legislación española?

Curiosamente, España es el único país de la Unión Europea en el que no se encuentran reguladas las empresas de recobro. El Código Civil regula en su artículo 1096 el derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda, así dispone que: «cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1101, puede compeler al deudor que realice la entrega».

En otras palabras, el Código Civil permite la reclamación extrajudicial de una deuda, es decir, la actividad principal de las empresas de recobro, siempre que utilicen métodos legales y lícitos… aunque sean cuestionados por muchas personas.

¿Qué prácticas se pueden considerar abusivas por parte de las empresas de recobro?

La mayoría de las empresas de recobros utilizan medios lícitos en su labor y actúan respetando los límites del derecho y las buenas prácticas. Sin embargo, el vacío legal que hay en España ha permitido que algunas de estas empresas utilicen medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas o que se pueden considerar vejatorios o denigratorios.

Algunas de las medidas de presión que pueden considerarse abusivas o ilícitas son: llamadas al móvil y al teléfono fijo del supuesto deudor con excesiva insistencia o a altas horas de la noche o madrugada, también lo son las llamadas a familiares o personas del entorno del deudor divulgando su situación de morosidad, lo que se considera completamente ilícito por parte de la empresa de recobro. También, las prácticas de seguimiento constante al deudor en los quehaceres de su vida profesional o social portando vestimentas llamativas o carteles cuyo objetivo sea poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor, aunque esto es poco frecuente, no es un acto legal. Además, se considerarán ilícitas las prácticas que puedan considerarse como delitos de amenazas o coacción.

Si consideras que ha habido un trato abusivo o una infracción en materia de datos personales, deberás dirigir tu denuncia a la Agencia Española de Protección de Datos, el organismo encargado de frenar y sancionar este tipo de comportamientos abusivos. Si una empresa no mantiene de forma reiterativa su abuso, siempre se les puede advertir de que los vas a denunciar y graba la conversación si es posible. Si los hechos son constitutivos de delito, podrás formular la oportuna denuncia.

 

¿La actuación de las empresas de cobro de morosos puede vulnerar la legislación de protección de datos?

Cuando las empresas de gestión de cobros a través de sus prácticas de seguimiento al deudor o a través de las llamadas telefónicas a personas de su entorno divulgan datos relativos a su situación de morosidad sin su consentimiento, están vulnerando el deber de secreto que se regula en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Tampoco es lícito que amenacen al deudor con su inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial si no concurren los requisitos legales para tal inclusión.

A este respecto, solo podrán ser incluidos en estos ficheros de solvencia patrimonial los datos de carácter personal del afectado siempre que, tal y como recoge el artículo 38 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD en su primer punto, haya una “existencia previa de una deuda cierta, vencible, exigible, que haya sido impagada (...) y que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que hubo de procederse al pago”.

Le corresponderá a la AEPD garantizar el cumplimiento de la legislación sobre la protección de datos y controlar su cumplimiento.

 

¿Cómo reclamar una deuda correctamente?

Cuando se va a reclamar el pago de una deuda, las empresas de recobro deben seguir primero una serie de requisitos para poder solicitar el pago. La deuda a cobrar debe ser cierta, vencida, exigible y haber resultado impagada.

En el caso de que la deuda no esté reconocida y haya un litigio en marcha en el arbitraje de consumo o en los tribunales de justicia, la deuda no puede considerarse «cierta», por lo tanto, no debería comunicarse contigo una empresa de recobro, así como no se podría incluir al deudor en un fichero de morosidad hasta la resolución del conflicto.

Por lo anterior, la empresa debe demostrar la existencia de una deuda anterior y que el plazo para pagarla ha vencido sin que el deudor abonase la cantidad correspondiente.

Derechos del deudor ante una situación de cobro

Aparte del requerimiento previo de pago y la notificación de que ha sido incluido en un fichero de morosos, es importante valorar que:

  • Conozca el fichero de morosos en el que se le ha incluido
  • Solicite la eliminación de los datos del fichero una vez que la deuda ha sido pagada y se ha presentado la documentación que lo acredita.
  • Ejercer el derecho de exoneración de la deuda si han pasado 6 años desde el vencimiento de esta.

En cuanto al acceso de datos personales, si bien es legal la cesión de datos a empresas de recobro por parte de otras empresas, para poder cobrar una deuda, no todo vale y las empresas de recobro deben cumplir una serie de requisitos, siendo el principal de ellos que exista una relación contractual entre ellas y la empresa con la que el consumidor tiene la deuda.

Además, el consumidor debe haber dado su consentimiento para el tratamiento de sus datos a la empresa principal (habitualmente, los contratos suelen incluir una cláusula en la que se nos advierte de que ante un impago, es posible que se nos incluya en un fichero de morosos).

Sabemos lo molesto que puede llegar a ser cuando una empresa de recobros no para de llamarte, por eso te ofrecemos nuestra ayuda para negociar las deudas con tus acreedores y realizar el pago lo antes posible. De esta manera te sentiras libre al fin, dejarás de recibir llamadas y podrás recibir préstamos otra vez.

 

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Repagalia
Hola Honorio, puedes llamarnos al 911 879 232 para que te ayudemos. Gracias!
2023-06-29 12:41:37
Honorio
Me gustaría llegar a un acuerdo con la empresa de recobro
2023-05-18 17:30:21
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