deuda vencida

¿Qué es la deuda vencida?

30/12/2020 | SALUD FINANCIERA
A pesar de ser un término muy habitual en el mundo de las financias, puede que desconozcas a qué se refiere la deuda vencida. Además, hay varios aspectos que deberías conocer y que te vamos a explicar con detalle a continuación para que todas las posibles dudas que puedan surgir al respecto queden resueltas como: ¿Qué tipos de deuda vencida existen? ¿Qué supone este hecho? O, ¿qué requisitos se deben cumplir para iniciar el proceso monitorio para reclamar estas deudas? Toma nota porque esta información te será de gran utilidad.

Actualizado con fecha 2/02/2023

¿Qué significa el término deuda vencida?

Como ya hemos dicho, este término es muy común para aquellos que se dedican al mundo de las finanzas, pero tranquilo, es muy sencillo de entender. La deuda vencida es la deuda cuyo vencimiento ya ha tenido lugar. Por lo que esta deuda pasaría a ser exigible por el acreedor, bien porque se ha expirado el plazo de devolución, o bien, porque se han cumplido los requisitos que tenía impuestos. Después de este momento ya sería posible calcular los intereses de demora.

¿Qué tipos de deuda vencida existen?

En la deuda vencida ha acabado ya su plazo de abono, por lo que quedan excluidas cualquier deuda de futuro. De este modo, podemos distinguir dos tipos de deuda vencida:

1. Cuando al llegar el día de vencimiento de la deuda, esta no se ha hecho efectiva.

2. Cuando el vencimiento se ha pactado expresamente de forma anticipada, en el caso de no abonar una de las cuotas de pago. Al producirse un impago, se dará la deuda como vencida, a pesar de que no haya transcurrido el plazo máximo de devolución del préstamo.

¿Qué implica tener una deuda vencida?

Uno de los procedimientos más habituales para reclamar deudas vencidas es el procedimiento monitorio. Una de las principales ventajas que tiene este tipo de proceso es que no tiene límite de cuantía, y además no requiere de abogado ni procurador para llevarlo a cabo.

Requisitos para reclamar una deuda vencida

Como hemos comentado, uno de los procedimientos judiciales para reclamar las deudas vencidas es el procedimiento monitorio. Eso sí, para presentar este tipo de proceso, la deuda a reclamar debe cumplir ciertos requisitos que se incluyen en el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): debe ser dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible. Además, para que el demandante pueda presentarlo debe probar la existencia de los impagos mediante los documentos que aparecen en el artículo 821.1 de la LEC. Ahora bien, te preguntarás qué quiere decir que una deuda sea dineraria, determinada, líquida, vencida y exigible, a continuación, lo explicamos uno por uno.

1. La deuda tiene que ser dineraria

Para reclamar una deuda vencida, esta tiene que venir representada en dinero de curso legal, ya sea en euros o cualquier otra moneda. En este apartado no tienen cabida las obligaciones de hacer, esto es cuando una persona se obliga a otorgar la escritura en favor de otra.

2. Deuda determinada o líquida

La deuda líquida, según el artículo 572 de la LEC, es aquella cantidad de dinero que aparezca en el título con letras, cifras o cantidades comprensible. Para atender a la finalidad buscada en el proceso monitorio, es evidente de que el requisito de que la deuda se refiera a una cantidad determinada, es entendido en el sentido tradicional de la liquidez de la deuda. La jurisprudencia considera que hay liquidez no solo cuando se exige una cantidad concreta y determinada, también se debe a la concreción del “quantum” pedido.

3. La deuda debe ser vencida.

La deuda vencida es aquella en la que ya ha concluido el plazo para su pago. Y, también cuando se ha pactado de forma expresa el vencimiento anticipado al incumplir alguna de las condiciones, como, por ejemplo, cuando no se procede al pago de una de las cuotas del préstamo.

4. Debe ser exigible

La deuda pasa a ser exigible cuando no existe ningún impedimento legal para reclamar el pago de las cuotas del préstamo.

Además de las condiciones anteriores, el interesado que promueve el procedimiento monitorio debe ser capaz de acreditar la deuda de la siguiente manera:

  • Documentos. Independientemente de su forma y clase, o el soporte físico que los contenga, pero estos sí deben ir firmados o con sello, impronta o marca o con cualquier otra señal de la persona deudora.
  • Facturas, albaranes de entrega, burofax, certificaciones o cualquier otro tipo de documento que, a pesar de ser creados por los acreedores, son los que habitualmente documentan los créditos y las deudas.

¿Cómo se lleva a cabo el proceso monitorio?

Si te ves envuelto en un proceso monitorio por una reclamación de deuda vencida, te preguntarás cómo se desarrolla dicho procedimiento. Pues bien, el juicio monitorio se suele dividir en dos etapas:

Primera etapa

En este primer momento, el acreedor presenta la petición inicial o demanda, la cual no exige la asistencia de abogado ni procurador, mediante un escrito, y se presenta, por lo general, ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. El escrito debe contar con la siguiente información:

  • Identificación del demandante
  • Identificación y domicilio del deudor
  • Importe y origen de la deuda vencida que se reclama

Segunda etapa

Esta segunda etapa es en la que se produce el requerimiento judicial de pago. En el caso de que la petición reúna los requisitos exigidos, el Juzgado la admitirá a trámite y se notificará al deudor que cuenta con un plazo de 20 días hábiles para proceder al pago de la deuda vencida o justificar las razones del impago.

Dependiendo de la reacción del deudor, nos podemos encontrar con tres supuestos diferentes:

  • Que el deudor salde la deuda vencida dentro del plazo exigido. De este modo, el Juzgado dejará constancia del pago y, se procederá a la entrega del dinero al demandante, y se archivará el procedimiento.
  • Si el deudor no paga ni hace acto de presencia en el Juzgado en el plazo establecido, el proceso queda terminado y el acreedor podrá ejecutar la deuda, a través de un procedimiento de ejecución de bienes al deudor.
  • Que el deudor se oponga a la demanda por escrito. De ser así, caben dos opciones: si la deuda no supera los 6.000€, el Juzgado dará por finalizado el proceso y se continuará por los tramites del juicio verbal, mientras que si la cantidad de la deuda vencida supera los 6.000€, el acreedor deberá presentar una demanda por juicio ordinario en el plazo de un mes.

Si tengo deudas vencidas, ¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad?

Sí, siempre que cumplas los requisitos para acogerte a esta ley. Si tienes deudas por encima de 10.000€, con más de un acreedor y no puedes hacerles frente, la ley te ampara. Si has recibido un aviso de monitorio, debes actuar con rapidez, ya que cuentas con un plazo de 20 días para pagar u oponerte al requerimiento.

La ley concursal prohíbe iniciar procesos judiciales sobre los bienes del deudor durante el procedimiento y suspende los ya iniciados, por lo que si te acoges a la LSO los embargos presentes y futuros quedarán paralizados mientras dura el proceso de cancelación de deudas.

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Manuela Gómez Sierra
Me han resuelto muchas dudas sobre el concepto de deuda vencida, gracias
2021-10-14 09:50:29
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