cómo evitar embargos

Embargos: cómo evitarlos y qué hacer si te afectan

21/03/2023 | DEUDAS
Los embargos son una medida de acción judicial que se lleva a cabo con el objetivo de saldar deudas impagadas. En España, esta práctica es común y afecta a muchas personas que no pueden hacer frente a sus compromisos económicos. En este artículo, te explicaremos qué son los embargos, cómo funcionan y qué puedes hacer para evitarlos. Si quieres conocer más sobre este tema, sigue leyendo.

¿Qué es un embargo?

El embargo es un medio de ejecución forzosa por el que un acreedor pone en manos de la justicia los bienes de su deudor, con el objetivo de saldar la deuda.

Es decir, cuando un deudor no realiza el pago de una deuda en periodo voluntario; ni durante el plazo concedido en el procedimiento de apremio, que ya incorpora el correspondiente recargo, se iniciará la fase de embargo.

En el embargo, el cobro de las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, puede afectar bienes inmuebles, cuentas bancarias, salarios y otros activos financieros, emitiéndose las correspondientes diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.

Es importante mencionar que el embargo solo se puede llevar a cabo con una orden judicial, con el debido proceso legal y su objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación o sanción y garantizar el pago de una deuda.

¿Me pueden embargar si no tengo nada a mi nombre?

Si no tienes ningún bien a tu nombre no te pueden embargar, porque no existe nada que embargar. Ahora bien, debes tener presente que se ejecutará la orden de embargo tan pronto como tengas bienes a tu nombre. Asimismo, ante un mal historial crediticio los bancos difícilmente van a acceder a concederte un préstamo o tarjeta.

Si no puedes pagar tus deudas, no tienes ningún bien a tu nombre, tampoco estás trabajando, no podrán embargarte. Pero una vez que empieces a trabajar y exista una nómina a tu nombre, procederán a embargarte parte del sueldo. En este caso, no pueden embargarte la parte que equivale al Salario Mínimo Interprofesional, pero sí una parte de lo que exceda de esa cantidad (establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015 art. 27 y en el art 607.1 de Ley 1/2000). En España el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es de 1.080 euros a partir de febrero de 2023.

Todo lo que exceda el Salario Mínimo Interprofesional se puede embargar como por ejemplo, una parte de la prestación de desempleo y si te despiden, pueden también la indemnización que recibas. Igualmente podrán imponer retenciones en el finiquito, ya que incluye conceptos que son considerados como salario.

Si el deudor percibe menos del Salario Mínimo Interprofesional la ley establece que el Juzgado será quien determine qué cantidad del importe del SMI se le embargará al deudor.

¿Quién está autorizado para imponer embargos y en qué plazos?

Los embargos judiciales son los que se producen por la orden de un juez. Este es el mecanismo que generalmente utilizan los acreedores, como las empresas, las entidades financieras o los fondos buitre.

Los plazos de ejecución del embargo se realizan teniendo en cuenta dos plazos.

  1. El primero de ellos es el de 20 días hábiles para que la sentencia adquiera firmeza.
  2. Llegado ese momento, el embargo se puede ejecutar una vez que transcurran otros 20 días hábiles. Este segundo plazo es un período voluntario para que el deudor pague las deudas y los intereses, cumpliendo los términos de la sentencia, de modo que pueda evitar el embargo.

La Administración Pública es la única que puede ejecutar un embargo sin necesidad de obtener una orden judicial previa, como por ejemplo, los embargos de Hacienda o los embargos de la Seguridad Social. Estos embargos se llaman embargos administrativos y se comienza a producir el embargo una vez que ha transcurrido el plazo del período voluntario de pago y luego el plazo del artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) para abonar las deudas en el período de apremios.

¿Qué tipo de bienes se pueden embargar y cuáles no?

Los bienes que se pueden embargar son:

  • Dinero en efectivo o dinero de cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a corto plazo, es decir, cuando puedan ser realizados en un plazo menor a seis meses.
  • Sueldos, salarios o pensiones, con límites, ya que nunca se embarga por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Bienes inmuebles y Bienes muebles, por ejemplo, finca o vehículos.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

También existen bienes que se consideran inembargables y son:

  • Los animales de compañía, aunque sí se pueden embargar las rentas que estos generen.
  • Los bienes inalienables, como son los bienes de dominio público y bienes que carezcan de contenido patrimonial.
  • Otros bienes que se declaren como inembargables por disposición legal, como por ejemplo, los libros e instrumentos necesarios para ejercer una profesión o los objetos religiosos para la práctica del culto.

¿Qué sucede si no se cumple con un embargo?

Si no se cumple con un embargo, se pueden producir consecuencias graves.

  1. El deudor puede ser sancionado por el juez con una multa, que puede ser de importe variable según la gravedad del incumplimiento. Además, el incumplimiento del embargo puede llevar a que se refuercen las medidas de embargo, lo que significa que el acreedor puede solicitar al juez que se embarguen más bienes del deudor.
  1. Otra consecuencia es que se puede proceder a la ejecución de la sentencia. Esto significa que el acreedor puede solicitar al juez que ordene la venta de los bienes embargados a través de subastas para obtener el pago de la deuda. Si la venta de los bienes no es suficiente para cubrir la deuda, el deudor va a continuar siendo responsable del pago de la cantidad restante.

En conclusión, el embargo es una medida legal seria que debe ser tomada en serio. Si no se cumple con un embargo, se pueden producir graves consecuencias que pueden afectar a la vida financiera y personal del deudor. Por lo tanto, es importante cumplir con las obligaciones y evitar situaciones de embargo.

¿Se puede paralizar un embargo?

El proceso para paralizar un embargo puede ser complicado y debe ser realizado por un abogado especializado en la materia. Además, no siempre se logra la suspensión del embargo, por lo que es fundamental cumplir con las obligaciones financieras y evitar situaciones de endeudamiento que puedan llevar a embargos. Para detener o evitar un embargo hay varias soluciones posibles:

  1. Pagar la deuda que originó el embargo. Si la deuda reclamada deja de existir, no habrá lugar para el embargo.
  2. Oponerse al juicio monitorio, en caso de que aún se esté en tiempo y plazo para hacerlo, y de que concurra alguno de los requisitos legales para oponerse a la deuda.
  3. Llegar a un acuerdo con quien reclama la deuda para intentar renegociar o flexibilizar el pago de la deuda.
  4. Suspender los embargos con la Ley de la Segunda Oportunidad.

¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad y paralizar un embargo?

La Ley de Segunda Oportunidad permite paralizar embargos, una reducción del importe a pagar o una cancelación total de la deuda. Siempre que se cumpla con los requisitos establecidos, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.

Si estás próximo a un embargo, en Repagalia podemos ayudarte a paralizarlo, ponte en contacto con nuestros agentes para recibir asesoramiento.

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¡Hola Isabel! Para que nuestros agentes puedan estudiar tu caso puedas llamar al 911 879 232. Muchas gracias.
2024-03-11 10:58:09
Isabel Ortiz Ruiz
hola necesito ayuda para pagar una deuda y que no me embargen
2024-03-11 04:38:09
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2024-01-15 10:38:05
Rodobaldo Manuel Galvan Sarmiento
Necesito informacion porque estoy a punto de caer en un embargo y necesito escuchar criterio de un abogado
2024-01-14 22:51:24
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2023-12-19 10:27:43
Abigail
Necesito asesoramiento ante un embargo de hace más de 7 años
2023-12-16 17:45:33
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Julia Guadalupe Cruz ramirez
Buenos días tengo ayer me notificaron de un embargo dónde me dicen que tengo solo 5 días para liquidar la cuenta a parte yo no vivo en el domicilio a embargar desde hace unos años por qué sufrí un accidente automovilístico y hoy vivo con mis papas
2023-11-14 19:01:57
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2023-11-13 09:32:09
Miguel angel Ramos flores
Informacion d como detener embargo.q no es d uno si no otra persona lo hizo.q qedo como representante legal d una persona con problemas d alhazmer.y buscan qedarse con propiedades y bienes y tienen una persona q esta acelerando el proceso dentro d la empresa q giro el embargo agradeceria su asesoria e informacion d algo injusto
2023-11-09 05:41:55
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Jessica
Ayida para parar un embargo
2023-10-20 15:37:26
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2023-10-18 13:26:00
María Guadalupe Ahumada García
Me urge ayuda
2023-10-16 01:58:49
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2023-09-05 11:42:36
Ricardo
No se si mi deuda ha prescrito. Hace muchísimos años que dejaron de reclamarla. Pero temo que ahora que tengo cuenta me embarguen. La deuda es con el banco Santander
2023-09-04 18:59:37
Repagalia
¡Hola! Podéis llamar al 911 879 232 o también podéis enviarnos un WhatsApp al 644 412 594 y nuestros asesores estudiarán vuestro caso para daros la mejor opción. Muchas gracias.
2023-08-16 10:18:20
Francisco Javier Castañeda Lopez
Ayuda
2023-08-15 23:31:46
sandra
quiero paralizar un embargo
2023-03-27 14:00:35
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