Salida

Descubre cómo salir de ASNEF

29/12/2020 | SALUD FINANCIERA
Incluir a deudores en un fichero de morosos es una práctica habitual por parte de las empresas como medida de presión a la hora de reclamar una factura impagada, por ejemplo. Si te han incorporado a estos listados, toma nota si quieres descubrir cómo salir de la ASNEF. Sin duda, no es plato de buen gusto verse incluido en una de estas listas de morosos porque esto, además, implica que tendrás más dificultades a la hora de conseguir un crédito o, simplemente, dar de alta servicios como la luz, el gas o el teléfono. Descubre todo lo que implican estos ficheros de la ASNEF y cómo puedes salir de ellos.

Incluir a deudores en un fichero de morosos es una práctica habitual por parte de las empresas como medida de presión a la hora de reclamar una factura impagada, por ejemplo. Si te han incorporado a estos listados, toma nota si quieres descubrir cómo salir de la ASNEF. Sin duda, no es plato de buen gusto verse incluido en una de estas listas de morosos porque esto, además, implica que tendrás más dificultades a la hora de conseguir un crédito o, simplemente, dar de alta servicios como la luz, el gas o el teléfono. Descubre todo lo que implican estos ficheros de la ASNEF y cómo puedes salir de ellos.

¿Existe un importe mínimo para incluir a los deudores en la ASNEF?

Si te han incluido en un listado de morosos de la ASNEF y no entiendes el motivo, debes saber que basta con una factura de telefonía por pequeño que sea el importe de la misma, porque no existe una deuda mínima para ser incluido en estos ficheros. Eso sí, para que los deudores formen parte de este fichero la deuda debe cumplir con tres requisitos: la deuda esté vencida, esta es líquida -es decir, está cuantificada-, y, por último, es exigible, esto quiere decir que el vencimiento de dicha obligación económica es de al menos cuatro meses. ¿Qué significa esto? En otras palabras, independientemente de la cuantía de la deuda, simplemente con tener una vigencia de al menos cuatro meses, la empresa acreedora ya puede incluir los datos personales del deudor en la ASNEF.

La notificación de la ASNEF llega en un plazo máximo de 30 días

Una vez la empresa acreedora ha facilitado los datos personales al fichero de morosos, empieza el plazo de 30 días para la notificación de la inclusión. Seguro que cuanto recibas dicha comunicación te plantearas cómo salir de ASNEF. Pues bien, debes saber que una vez te avisen de la incorporación al listado de deudores, podrás formular las alegaciones pertinentes, en el caso de que esa deuda no te pertenezca o esté saldada, por ejemplo, entre otros supuestos.

También estarás en tu derecho de pedir información sobre cuántas veces y qué empresas han consultado tus datos en este fichero. Una vez reciban tus alegaciones, la ASNEF dará comunicación a la empresa acreedora –la que ha facilitado tus datos- para que conteste y si procede, pedir la cancelación del ingreso de tus datos personales en el listado de morosos. Esto se producirá si el acreedor reconoce que no existe la supuesta deuda, pero también podrá modificar la cantidad de la deuda si es el error que notificas, o si cree que no llevas razón, seguir adelante con la inscripción.

Procedimiento para salir del Asnef

Este procedimiento tiene una duración de un mes y si además puedes justificar que se te ha inscrito por error en la ASNEF, podrás denunciar este hecho ante la Agencia Española de Protección de Datos. A esto, también podrás incoar acciones legales por vulneración de tu derecho al honor, dado que apareces ante terceras empresas como un deudor moroso o cliente poco fiable, sin serlo realmente. Si te adjudican una deuda que no es tuya o está saldada podrás pedir una indemnización por estar inscrito, y esta dependerá del tiempo que has permanecido en el fichero de morosos y cuántas consultas han realizado las empresas sobre tus datos personales.

La posibilidad de demandar a la empresa acreedora también cuenta con un plazo, y así, tendrás 4 años desde que descubres que has sido inscrito injustamente. Por el contrario, la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, al ser un procedimiento administrativo no corresponde ningún tipo de indemnización y el plazo es variable según la gravedad de la infracción.

Descubre cómo salir de ASNEF

Estar incluido como moroso en el fichero de la ASNEF no es agradable, así que no es de extrañar que busques cómo salir de ASNEF. A continuación, te explicamos los distintos medios de los que dispones para que tus datos personales no figuren en el listado de esta asociación. 

1. Pagar la deuda y solicitar la cancelación de tus datos en el fichero

Aunque obvio, saldar las deudas pendientes sería lo más sencillo para olvidarse del problema. Así, si tienes una deuda cierta, exigible, vencida y reclamada por la empresa, todo ello en su correspondiente plazo, para salir del fichero te corresponde pagar el importe adeudado. Pero, debes tener algo en cuenta, asegúrate de que, tras saldar tus obligaciones con el acreedor, se eliminan tus datos personales del fichero, no confíes en que lo hará la empresa por ti. Para salir del fichero de la ASNEF, solicita tú mismo la baja al titular del fichero adjuntando la copia del pago y tu DNI.

2. Reclamar la deuda para salir de ASNEF

¿Te han incluido en el fichero de morosos de ASNEF, reconoces la deuda, pero no estás de acuerdo con el importe impagado? Esta sería una manera de cómo salir de ASNEF, ya que, al reclamar este hecho, la ley impide incorporar al registro una deuda que está siendo reclamada por vía judicial, administrativa o procedimiento vinculante de similar naturaleza. La agencia Española de Protección de Datos considera que, al reclamar una deuda ante un órgano -ya sea arbitral, judicial o administrativo-, no se puede hablar de “deuda cierta”, por este motivo, la inclusión en la ASNEF no sería posible. 

3. Si no existe deuda debes salir de ASNEF

Puede ser que te asignen una deuda que no te corresponde, o que simplemente no se han cumplido con los requisitos para la inscripción en el fichero, puedes solicitar la baja al titular del mismo. El mismo titular debe responderte en un plazo máximo de 30 días –aunque se puede ampliar hasta 2 meses-. En el caso de que no se produzca dicha respuesta por parte del titular del fichero o de la empresa acreedora, denuncia estos hechos ante la AEPD. Se abrirá un expediente que puede terminar con sanciones para ambas empresas.

4. Esperar a que cumpla el plazo

Si no quieres o no puedes hacer frente al pago de la deuda, aunque no es lo recomendable (por los problemas que puedes tener con otras empresas), puedes esperar a que se cumpla el plazo máximo legal fijado por la ley, es decir, seis años

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